ELECCIONES NACIONALES 2014
Información extraída de varias fuentes.
Las elecciones presidenciales y parlamentarias del Uruguay de 2014 se llevarán a cabo el día 26 de octubre de ese año. En caso de que ninguna de las fórmulas presidenciales logre una mayoría absoluta de los votos emitidos, se realizará una segunda vuelta (balotaje) el día 30 de noviembre de 2014. El actual presidente José Mujica no puede postularse a la reelección inmediata, debido a la limitación constitucional.
El voto en Uruguay es obligatorio y quien no pudiese votar sin causa fundada incurrirá en una multa o se verá sancionado con la imposibilidad de realizar varios trámites públicos. Según la Constitución de Uruguay, el voto no es solamente un derecho del ciudadano sino que es, sobre todo, un deber como ciudadano.
Candidatos según los partidos políticos
- Partido Independiente:
- El profesor Pablo Mieres y Conrado Ramos.
- Unidad Popular:
- El historiador Gonzalo Abella y Gustavo López.
- Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI):
- un partido nuevo que postula a César Vega.
- Partido de los Trabajadores:
- Rafael Fernández y Andrea Revuelta.
- Partido de la Concertación:
- José Luis Vera.
Elecciones presidenciales y parlamentarias
El domingo 26 de octubre de 2014 se celebrará la primera vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente. Si ninguno de los candidatos logra la mayoría absoluta de votos, el domingo 30 de noviembre habrá un balotaje entre los dos candidatos más votados.
El mismo domingo 26 de octubre de 2014, además, se elegirán todos los senadores y diputados que integrarán la XLVIII Legislatura del Poder Legislativos del Uruguay.
Asunción de autoridades
Los legisladores electos en las elecciones del 26 de octubre de 2014 asumirán sus cargos el 15 de febrero de 2015.
El Presidente de la República y Vicepresidente electos en las elecciones del 26 de octubre de 2014 o 30 de noviembre del mismo año, asumirán sus funciones el 1º de marzo de 2015.
Datos importantes a saber:
- Lo primero que expresa la Constitución de Uruguay al referirse al sufragio es que es obligatorio, así como la inscripción Cívica (art. 77). Se trata, de acuerdo con la noción moderna, no de un derecho del ciudadano sino, de un deber. El 13 de abril de 1989 se reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto, estableciendo el sistema de estampar un sello en la Credencial Cívica en el acto de emitir el voto. El ciudadano que no exhiba la Credencial Cívica con dicho sello no podrá otorgar escrituras públicas, ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto, ni ingresar a la Administración Pública, ni inscribirse, ni rendir exámenes en la enseñanza pública, ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compañía de transporte.
- La Constitución expresa también que el sufragio es secreto.
- Los actos de propaganda proselitista en la vía pública, o en locales abiertos al público o en medios de difusión, deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum.
- En cuanto al sistema de votación, desde principios del siglo XX Uruguay aplica la antigua tecnología de depositar el sobre que contiene la hoja de votación dentro de una urna. Al finalizar la jornada comicial, los integrantes de la mesa receptora de votos proceden a realizar el escrutinio, es decir, a contar los votos, en presencia de delegados partidarios.
Etiquetas: ciencias sociales
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